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Certificación Energética

Desde el pasado 1 de junio de 2013, las viviendas o locales en venta o alquiler deben de disponer de un certificado de eficiencia energética que indique su eficiencia (consumo de energía).

Esta nueva exigencia para los contratos de compraventa o arrendamiento, se rige según el Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación.

Este certificado establece según una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones en relación a las dimensiones del edificio.

En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida en condiciones de uso normales y ocupación. Para ello se tienen en cuanta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la refigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.

El indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2). Los inmuebles con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 anuales se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (G) es para aquellos que superan los 70,9 kg CO2/m2 anuales.

Por lo general todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler deben disponer de certificado energético. De todos modos, la norma incluye algunas excepciones, como por ejemplo los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 m2 útiles, edificios y monumentos protegidos, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de 2 años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción, y también cuando se haga una rehabilitación o reforma del edificio con una superficie útil superior a los 1.000 m2 o que afecte a más del 25 % del total de sus cerramientos.

Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino.

En ningún caso se puede solicitar el certificado una vez que se haya realizado la venta o el arrendamiento del inmueble.

La ley establece unas sanciones que oscilan desde los 300 € a los 600 € en el caso de infracciones leves, de los 601 € a los 1.000 € en el de graves y de los 1.001 € a los 6.000 € para las muy graves.

Este certificado tendrá una validez de 10 años.

Para la obtención del certificado energético el propietario debe de acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante para la emisión del mismo.

Gesatec Ingenieros dispone de personal altamente cualificado para la realización de los certificados energéticos, con una amplia formación específica en materia energética y experiencia en la ejecución y control de obras de construcción.